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"Las acciones colectivas contra la banca por las cláusulas suelo han resultado un éxito"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da el placet a la viabilidad de las denominadas “acciones colectivas” emprendidas por Asociaciones de Usuarios de entidades bancarias y financieras para que se supriman las cláusulas suelo y se reintegre el dinero que se ha estado cobrando indebidamente a los prestatarios consumidores.

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Carece, pues, de sentido imponer a la parte afectada tener que entablar una acción individual con la onerosidad que ello conlleva cuando se trata de reclamaciones similares, por no decir idénticas, que afectan a un elevado número de entidades y consumidores, usuarios de banca.

Es llano que el doble control judicial de transparencia y abusividad no queda excluido en el marco del ejercicio de una acción colectiva ni es dable menoscabar su plena efectividad que, además, conlleva una economía procesal. La similitud de los supuestos no resulta incompatible con la celebración de contratos en momentos diferentes o bajo regímenes normativos distintos.

Lo determinante es el nivel de información que de que ha dispuesto el consumidor medio al firmar el contrato de préstamo hipotecario y aquí juega un papel primordial el notario autorizante que, sin embargo, no documenta mediante soporte audiovisual, es decir, videograbación, a semejanza de los actos judiciales, el acto de recogida de la firma en la escritura notarial.

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