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Carta de un lector: "La inmigración no es una competencia delegable"

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Junts esgrime como un triunfo la delegación de la inmigración. No se tiene en cuenta que la posible delegación de una competencia no es más soberanía (soberano se es o no se es totamente), en todo caso, es más autogobierno, más autonomismo. Qué lejos queda para las pretensiones independentistas lo del "derecho a decidir".

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Pero ni siquiera la posible delegación en materia de inmigración es posible desde el punto de vista constitucional. La Constitución, en su artículo 149.1.2ª, establece como competencia exclusiva del Estado: "Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo".

Si bien algunas competencias exclusivas son susceptibles de transferencia o delegación, el art. 150.2 establece que solo lo serán "las de materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". Ahora bien, la doctrina distingue un tipo de competencias exclusivas, las absolutas, que no son transferibles ni delegables por razón de su naturaleza, que afecta a la soberanía nacional. Y la doctrina establece que la competencia establecida en el art. 149.1.2ª (inmigración, entre otras) es absoluta y, por tanto, intrasferible e indelegable.

No es una opinión. Diversa jurisprudencia internacional respalda ese criterio. Así, la sentencia del Tribunal Constitucional de Italia (STC 26/1956) indica que las competencias soberanas no pueden delegarse, y en Alemania (STC 18/1952) se indica que las funciones esenciales del Estado son indelegables.

Por otro lado, la doctrina constitucionalista española señala que: "Las funciones esenciales del Estado son indelegables", Mortati (1976). "Las materias propias a la soberanía son indelegables", Bassols Coma y Serrano Alberca (1982). "Las competencias sobre nacionalidad y extranjería son absolutamente indelegables", Muñoz Machado (1979).

Resumiendo, las competencias de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo son indelegables por afectar al núcleo esencial de soberanía del Estado.

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