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"Las pensiones públicas por jubilación no deberían tributar"

Personas mayores paseando por el centro de la ciudad

Personas mayores paseando por el centro de la ciudad / José Luis Roca

Reza el mandato constitucional que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. No obstante, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente y precisa la ley del impuesto personal que tienen la consideración de rendimientos por el trabajo, las pensiones u haberes pasivos.

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Es decir, las pensiones tributan y no se hallan exentas, salvo determinadas excepciones. Cabe preguntarse si realmente, estando en situación de inactividad laboral, como clase pasiva, de un jubilado se puede predicar en puridad de principios que dé rendimiento por trabajo.

Ergo, ¿no deberían las pensiones públicas por jubilación quedar exentas de tributación y así contribuir a mejorar la cohesión social y poder atender los gravosos problemas de la vejez derivados del envejecimiento y la dependencia para poder vivir el resto de la existencia con dignidad?

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