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"Deberían prohibirse los pisos turísticos por su afectación en la convivencia de la comunidad de vecinos"

"Deberían prohibirse los pisos turísticos por su afectación en la convivencia de la comunidad de vecinos"

JORDI OTIX

Se impone, por el Tribunal Supremo, que en los estatutos de la comunidad se fije de forma expresa, clara y concisa la prohibición de la actividad de los pisos turísticos por resultar incómoda y molesta, según la ley de Propiedad Horizontal.

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Cabe decir que no hay duda de que este tipo de actividad, para cualquier comunero que la sufre, genera un constante trasiego de personas que se cruzan con los vecinos, que han de soportar la presencia de desconocidos con la percepción de cierta inseguridad, o cuando menos recelo, y también produce molestias que alteran la convivencia de los comuneros por los ruidos derivados del acarreo y trasiego de maletas, personas, gritos y hasta escándalos, música a alto volumen en las incesantes entradas y salidas, incluso en horas intempestivas: basura, cesión de llaves a extraños huéspedes, reiterados partes de averías de ascensor, estropicios en elementos comunes, incremento del recibo de la luz del edificio...

Por ello, afirmar que la actividad de alquiler de pisos turísticos con carácter general no pueda calificarse de actividad incómoda y/o molesta en los términos de la ley de Propiedad Horizontal, queda en tela de juicio. Las normas han de interpretarse atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad en consonancia con la realidad social en que han de ser aplicadas, con criterio sociológico y teleológico y esa interpretación, acorde con el contexto y la realidad social, debería autorizar el cese de esa actividad negocial.

Esto es, la prohibición de los pisos turísticos, ya que es impropia del ámbito de convivencia de la comunidad de vecinos y debería garantizarse la protección del derecho al silencio y al descanso como integrantes del derecho a la intimidad personal y familiar.

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