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"El silencio administrativo a revisión"

"El silencio administrativo a revisión"

Carlos Luján - Europa Press - Archivo

La administración pública, en especial los ayuntamientos, suele incumplir la obligación de resolver motivadamente las reclamaciones y solicitudes que les formulan los particulares, sacando partido al denominado silencio administrativo negativo, dando la callada por respuesta. Bien porque el asunto les resulta incómodo de abordar, por trasladar la resolución del caso al juez o por pasividad, abulia o desidia. Es decir, no se resuelve el asunto, que se deja en el cajón del olvido, obligando al sufrido administrado a tener que acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo.

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Ante ese sepulcral silencio institucional, el particular se ve impelido a tener que acudir al juzgado promoviendo una pretensión a ciegas, ya que no conoce la munición jurídica del ente administrativo, lo que le coloca en una clara situación de indefensión. Es un problema que se ha cronificado y que no tiene justificación en plena era de avanzada tecnología y sociedad de la información. Y debería abordarse cuanto antes, por el legislador, como vienen pidiendo el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y sus homólogos. Un Estado de derecho no debería permitir esa postura despreciativa hacia el contribuyente. Debería impulsar el legislador una reforma que hiciese despertar a la administración de su cómodo letargo.

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