4
Es llegeix en minuts

Si se aprobara la propuesta de Resolución presentada en el Parlamento catalán por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP estaríamos ante un texto que atenta frontalmente contra el ordenamiento constitucional y estatutario y que no encuentra amparo en ninguna norma jurídica ni internacional ni interna.

La Resolución se adoptará por la mayoría absoluta de escaños, pero contra el principio de legalidad y en Europa no se concibe una decisión democrática al margen del Estado de derecho. Desde el punto de vista del Derecho internacional, el Parlamento de Cataluña ni puede ejercer el derecho de autodeterminación ni alegar un intento legítimo de secesión. El derecho de autodeterminación está reservado a las colonias sometidas a un ordenamiento jurídico diverso del de la metrópoli ya desde la Declaración de 1960 “sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” o, con posterioridad, a los pueblos objeto de anexión por otros Estados. Por otro lado, no se da en Cataluña una violación masiva de derechos humanos que podría cuestionar la integridad territorial española (secesión reparadora) ni existe una norma jurídica interna o un acuerdo internacional que avale el intento de secesión (secesión promisoria) ni ha existido un referéndum celebrado legalmente que permita iniciar un proceso independentista (secesión democrática). Desde el punto de vista de nuestro derecho, es evidente que la Constitución no permite la secesión de una Comunidad Autónoma pero es que tampoco el Parlamento de Cataluña ha utilizado nunca la vía de la reforma constitucional para cambiar el tipo de relación con el resto de España, para lo que está habilitado por los arts. 166 y 87 de la Constitución de 1978.

A pesar de lo anterior, la Resolución proclama el inicio de un proceso de creación de un Estado “independent” separado de España y ejerciendo el “poder constituent”, lo que no está avalado por el Derecho ni puede ser aceptado por los miembros de la Unión Europa. La Resolución sería inaceptable e inconcebible en cualquier Estado democrático de nuestro entorno. En este sentido, es un despropósito, como hace el punto 9 de la Resolución, declarar la voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectiva la independencia cuando las autoridades españolas no pueden hacerlo por prohibírselo la Constitución y las europeas van a hacer omiso de quienes no están amparados ni por el Derecho internacional ni por el español.

Es más, la mayoría parlamentaria pretende forzar una ruptura total del marco estatutario y constitucional sin que la propuesta de poner en marcha la independencia fuera aprobada ni por la mitad de los votantes del 27-S, a pesar de que engañosamente hable de “àmplia majoria sobiranista en vots”. Las recientes elecciones autonómicas han reflejado un muy importante apoyo a la independencia pero ni eran un referéndum ni el secesionismo ha llegado a la mitad de los votos emitidos por los ciudadanos catalanes. El porcentaje de votos favorable a la independencia, en torno a un 48%, está lejos de los que se han dado históricamente en las consultas en las que han vencido los secesionistas, superior al 80% desde comienzos del s. XIX o al 62% si tomamos en cuenta solo los posteriores a la II Guerra Mundial. Tampoco el número de escaños que puede apoyar esta Resolución se aproxima a los dos tercios necesarios para reformar el Estatuto de 2006.

Cuando se apruebe la Resolución, el Gobierno central la impugnará por la vía del art. 161.2 de la Constitución, imponiendo su suspensión, ya que, a pesar de que la Resolución por sí misma no produce efectos jurídicos vinculantes, el TC entendió en su sentencia 42/2014 (Declaración de soberanía de 2013) que puede examinar su validez y declararla inconstitucional. Desconocemos cuál será la reacción de los órganos rectores del Parlamento catalán ante la suspensión y, teniendo en cuenta que la Resolución por sí misma no produce efectos, parece difícil que se produzca una desobediencia al TC. Aunque la Resolución insta a la realización de actos que, de materializarse, encajarían en delitos previstos en el Código Penal (fundamentalmente la desobediencia a las resoluciones del TC) habrá que esperar a ver quiénes los realizan y de qué manera. El Gobierno catalán solo está vinculado políticamente, pero no jurídicamente, por la Resolución, y de momento el anterior Ejecutivo en funciones poco puede hacer y del próximo ignoramos su composición e intenciones.

Notícies relacionades

Lo que debe descartarse es la aplicación en estos momentos del art. 155 de la Constitución, que es la medida más extraordinaria en el Estado autonómico y ha de ser el último recurso cuando no quede ninguna otra posibilidad de que los órganos de una Comunidad Autónoma retrocedan en su ataque al interés general de España. Solo podría aplicarse si la Generalitat realizara actos materiales de suplantación del Estado español, actuando como un Estado independiente, y esto, en principio, solo es imaginable que pueda hacerlo el Gobierno, en este caso catalán, o la Administración a su servicio.

Termino haciendo un llamamiento a los partidos políticos, con cierta melancolía ante la previsible caída en saco roto, a que tras del 20-D todos recapitulen. Unos para permitir un referéndum, para lo que hay fórmulas con la Constitución actual, convocado con todas las garantías de un proceso electoral democrático y que permita saber qué tipo de relación quieren los catalanes con el resto de España. Otros para que se dejen de aventuras forzando un proceso independentista que va contra el Estado constitucional de derecho, rompe a la sociedad catalana y resulta incomprensible en Europa y en los países democráticos del resto del mundo.